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Código de Procedimientos Familiares Artículo 476 ter Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Familiares Hidalgo
Artículo 476 ter.

En los casos de divorcio, el Juez podrá decretar el pago de alimentos a favor del cónyuge que esté incapacitado para obtener lo necesario para su subsistencia y carezca de bienes inmuebles. Esta obligación cesará cuando el acreedor incapacitado:

I.- Contraiga nuevas nupcias;

II.- Se una en concubinato o mantenga una relación de pareja;

III.- Recupere la capacidad; o

IV.- Sobrevenga el nacimiento de un hijo de persona distinta al deudor.



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